La Constitución Política y los Pueblos Indígenas

Por Marcos Prado. 

Los pueblos indígenas según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

Para la CPEUM todos somos iguales ante la ley, esto queda claro en su artículo primero donde se previenen y eliminan todas las formas de discriminación que se pudieren presentar contra cualquier persona y por si quedaba duda alguna en su artículo segundo lo reafirma.

El artículo segundo de nuestra Carta Magna habla exclusivamente de los pueblos indígenas, de la adaptación y tolerancia de sus usos y costumbres (en algunos casos) y demás cosas que debemos de reconocer y garantizar a los mismos, como son la educación, la salud y el mejoramiento de sus condiciones de vida.

No obstante de lo anterior, si hablamos de educación nuestros hermanos indígenas sufren mucho al momento de estudiar, pues primero recorren travesías de casi 3 horas de caminata para poder llegar a las escuelas, prácticamente sin desayunar y encima de eso regresar rápido a sus hogares para ayudarles a trabajar en el campo a sus papás.

En cuestión de salud sufren casi de lo mismo, pues los hospitales o centros de salud les quedan lejísimos, y los que tienen cerca casi no tienen medicinas para curar sus enfermedades, he ahí la importancia y trascendencia que tienen los curanderos, quienes son su única fuente de salud a kilómetros de distancia.

Otro punto fuerte que hay que aclarar son los Usos y Costumbres, aquí si bien es cierto la autoridad prácticamente los deja a su libre albedrío también lo es que tienen un cierto control sobre ellos, pues sus Usos y Costumbres no deben poner en riesgo los derecho humanos de las personas ni menoscabar su integridad, un ejemplo claro es la venta o rapto de niñas (13, 14 o 15 años) a sus o por sus futuros esposos, que en algunos poblados (indígenas e inclusive zonas rurales) se sigue dando porque son usos y costumbres que tienen años practicando.

Entonces si encontramos estos tipos de problemas (salud, educación, usos y costumbres) ¿Podemos seguir diciendo que todos somos iguales ante la ley?, la respuesta es sí, porque tenemos que tener esto claro el problema no es la Constitución, pues en su texto nos delimita bien a lo que tenemos derecho por el simple hecho de estar en México.

El claro culpable son las autoridades que permiten u omiten los problemas anteriormente expuestos, autoridades (e inclusive gobernados) que miran con menosprecio a las personas y los lugares donde viven.

Tenemos que hacer la diferencia, pues como dice la terminología jurídica del latín Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus (Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir) debemos de aplicar las leyes tal y como están escritas y no debemos hacer interpretación de la misma más allá de lo que dice.

Identidad excluida

Opinión: Homo homini lupus (el hombre es el lobo del hombre)