Ibero 90.9 es una estación radiofónica normada por la ley, mediante una concesión de uso social. Como tal, se reconoce como una radio pública que contribuye a la consolidación de los valores democráticos y como un instrumento para transmitir y difundir los valores de la Universidad Iberoamericana que atiendan las necesidades culturales de la sociedad, generando en ella conciencia de las circunstancias histórico-sociales tanto locales y globales como de la comunidad radiofónica universitaria.
El Código de Ética de Ibero 90.9 tiene el propósito principal de salvaguardar esos valores y los más amplios derechos de las audiencias, con los que se declaran comprometidas la propia emisora y todas las personas conductoras, periodistas, analistas, voluntarias y las responsables de la realización de los diferentes espacios de difusión por cualquiera de sus plataformas tecnológicas.
Este Código es el parámetro y guía de los programas periodísticos de información, análisis y opinión, así como de todas las expresiones y contenidos emitidos al aire, y bajo sus lineamientos, será dirimido cualquier diferendo editorial que pudiera existir de las personas que conforman la estación. Es también el instrumento básico de autorregulación en el que basará su actuación la persona Defensora de las Audiencias, la cual siempre debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada.
CAPÍTULO I
MISIÓN Y VISIÓN
Misión
Difundir la cultura, la investigación y el conocimiento en todas sus manifestaciones, conforme a las atribuciones legales y valores de IBERO90.9, como la crítica, el discernimiento, la opinión, el análisis y la libre expresión de las ideas; explorar nuevas formas radiofónicas, en beneficio de la comunidad universitaria y de la sociedad.
Visión
Continuar como un referente de calidad y excelencia en la radiodifusión universitaria impulsando la diversidad musical y la generación de contenidos críticos sobre cultura, ciencia e información general, que también contemple la apertura de espacios para la difusión de nuevas creaciones, atrayendo a nuevos públicos como un medio de difusión universitario.
CAPÍTULO II
VALORES DE IBERO 90.9
2.1 Este Código recoge las mejores prácticas éticas construidas en los medios de comunicación, con énfasis en su naturaleza universitaria, y se guía por los valores declarados de Ibero 90.9, inspirados a su vez por el Código de Ética y Conducta de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, entre ellos:
I.Honestidad en las actividades que realicen para Ibero 90.9;
II. Respeto hacia la comunidad universitaria, las audiencias, y demás integrantes de Ibero 90.9, garantizando los valores de no discriminación e inclusión ya sea en razón de género, de pensamiento o por estatus económico;
III. Armonía entre el cumplimiento de las actividades que realicen y las relaciones con las demás personas trabajadoras, colaboradoras y voluntarias de Ibero 90.9;
IV. Responsabilidad en el cumplimento de las actividades y los objetivos de Ibero 90.9; e
V. lntegridad para respetar y comportarse como integrantes de una comunidad universitaria de prestigio ante la propia comunidad, la audiencia y demás personas trabajadoras, colaboradoras y voluntarias de Ibero 90.9.
CAPÍTULO III
HONESTIDAD
3.1 Bajo ninguna circunstancia se podrán recibir beneficios personales directos o indirectos, sean materiales, económicos, políticos o sociales, por colaborar o tener nexos con Ibero 90.9.
3.2 No se podrán aceptar retribuciones ajenas a las de Ibero 90.9 por participar en la difusión o transmisión de un evento cultural o musical o de una noticia o comentario editorial.
3.3 Todos los obsequios que reciban las personas trabajadoras, colaboradoras o voluntarias de Ibero 90.9 o que lleguen a las instalaciones de la estación y se encuentren dirigidas a éstas, serán devueltos a quien los envió; cuando esto no sea posible deberán donarse a instituciones de beneficencia pública o asociaciones civiles sin fines de lucro. La Dirección General de Ibero 90.9 (en adelante la Dirección) será la responsable de coordinar que se efectúen dichas acciones e integrar un reporte de ello para sus informes.
3.4 Los artículos promocionales enviados a los programas de Ibero 90.9 o a las personas trabajadoras colaboradoras o voluntarias deberán ser repartidos de forma transparente y en su totalidad con las audiencias, exclusivamente a través de los medios institucionales creados para ese efecto. Deberá llevarse un registro de estos productos y su destino final, que se integrará a los informes de la Dirección.
3.5 Se considerarán regalos todos los viajes que no estén relacionados con la cobertura de actividades y hechos que generen información o formen parte directa de la transmisión de eventos culturales, musicales o de cualquier otra naturaleza, y que les sean ofrecidos por fuentes informativas, empresas u organizaciones con las que se relacione profesionalmente Ibero 90.9, de manera particular a las personas colaboradoras y a su personal o familiares directos.
CAPÍTULO IV
RESPETO
4.1 Las personas trabajadoras, colaboradoras y voluntarias de Ibero 90.9 tratarán con respeto a todas las personas mencionadas en la información, sin excepción, así como a aquellas a las que se entreviste en el trabajo de campo o en cabina, especialmente cuando se haga en una transmisión en vivo. Este tratamiento será aún más riguroso en los siguientes casos:
I. Menores de edad, de quienes jamás se revelará su identidad cuando éstos sean víctimas de suicidio, homicidio, tortura, secuestro, agresión sexual o estén involucrados en la comisión de un delito no grave; y
II. Delitos sexuales, en los que también se evitará revelar el nombre de la víctima, salvo que se tenga el consentimiento de ésta o de sus familiares para hacerlo, o el caso ya sea ampliamente conocido por la opinión pública.
CAPÍTULO V
CONFLICTO DE INTERÉS
5.1 Habrá conflicto de interés por parte de las personas trabajadoras, colaboradoras y voluntarias de Ibero 90.9 cuando:
I. Sus intereses personales o profesionales contravengan los de Ibero 90.9 o interfieran con las actividades que realicen en la misma;
II. Los integrantes de su familia u otras personas, reciban beneficios directos o indirectos, sean económicos, políticos o sociales, en virtud de sus actividades o sus nexos con Ibero 90.9; o
III. Mantengan compromisos laborales o comerciales con las fuentes noticiosas, particularmente en tareas publicitarias, de difusión, relaciones públicas, comunicación social o asesorías en organismos o instituciones públicas o privadas.
5.2 Si una cobertura informativa o una investigación periodística o la transmisión de un evento cultural o musical llegase a involucrar a familiares o afectos cercanos al o a la periodista involucrada, o afecte sus intereses económicos personales, éstos deberán exponerlo a su superior inmediato o a la persona que supervisa o coordina sus actividades, como un conflicto de interés y excusarse de participar en dichas transmisiones o labores informativas.
CAPÍTULO VI
PRINCIPIOS RECTORES DE IBERO 90.9
6.1 Este Código de Ética es de obligada observancia para las personas trabajadoras, colaboradoras y voluntarias en Ibero 90.9. Quienes participan en sus plataformas de comunicación y, sobre todo, en cabina, como responsables de cualquier contenido que se difunda, asumen como propios los valores y principios que aquí se norman y se comprometen a usarlos como guía para su actuación en situaciones concretas.
6.2 Las personas trabajadoras, colaboradoras y voluntarias de Ibero 90.9 deben guiarse por el respeto a la libertad de expresión, la transparencia, y el diálogo; ejercer la capacidad de escuchar, de proponer y de acordar; reconocerán la pluralidad y diversidad; mostrarán tolerancia, respeto y sensibilidad hacia la persona interlocutora, y serán capaces de identificar los asuntos de interés compartido con su audiencia.
6.3 Como medio de comunicación, Ibero 90.9 reconoce, como base de la democracia, a las libertades de expresión y de prensa, y al derecho a la información, que incluyen el derecho esencial de difundir, recibir y distribuir opiniones, información e ideas. Como todas las libertades y derechos, éstos implican necesariamente responsabilidades y límites en su ejercicio, los cuales se encuentran definidos y establecidos en este Código.
6.4 El Código de Ética de Ibero 90.0 estará sujeto a una permanente revisión y en proceso de evolución constante, e incorporará conocimientos nuevos derivados del diálogo ético de quienes integran la estación y la participación activa de sus audiencias, propiciado y alimentado por la Defensoría de la Audiencia.
CAPÍTULO VII
CONTENIDOS GENERALES
7.1 Ibero 90.9 es una plataforma de comunicación universitaria y radio de uso social, con una vocación pública y comprometida con los valores de una sociedad democrática.
7.2 Es un espacio enfocado en la recreación cultural, la democratización del conocimiento, y la divulgación de la cultura, la ciencia y la tecnología, así como las actividades universitarias. Al mismo tiempo es un instrumento de formación de comunicadores y periodistas.
7.3 Mantendrá el equilibrio en criterios formativos, innovadores, novedosos, entretenidos y creativos con la afinidad de la programación y con el atractivo para la audiencia, con especial inclinación por la música producida por sellos independientes y alternativa.
CAPÍTULO VIII
COMPROMISO CON LAS AUDIENCIAS
8.1 Las audiencias y personas usuarias de las plataformas de Ibero 90.9 son social y culturalmente heterogéneas, por lo que su interlocución se orienta a contribuir a la consolidación de audiencias críticas, interactivas, participativas, dialogantes y exigentes en materia de contenidos.
8.2 En Ibero 90.9 se reconocen y promueven los valores de una convivencia y una cultura cívica, participativa y responsable.
8.3 La credibilidad es el principal valor de la estación y de su personal, por lo que guían su actuación en apego estricto a los principios asentados en este Código para ganar la confianza de sus audiencias.
8.4 Ibero 90.9 reconoce y promueve los derechos de las audiencias que obran en la normatividad oficial, consistentes en:
Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;
I. Respeto a los horarios de los programas, inclusión de avisos parentales y con la debida oportunidad avisar sobre los cambios;
II. Ejercer el derecho de réplica;
III. Mantener la calidad y niveles de audio y/o video durante la programación, incluyendo los espacios publicitarios;
IV. Prohibir en la prestación de los servicios, la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y
V. Respetar los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.
Adicionalmente, Ibero 90.9 reconoce y promueve los derechos de personas con discapacidad garantizando la creación de contenidos que reflejen la diversidad de la sociedad y eviten cualquier tipo de discriminación.
CAPÍTULO IX
COMPROMISO CON EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
9.1 En Ibero 90.9 se reconocen las libertades de opinión, de expresión y de prensa como componentes básicos del derecho a la información de la sociedad.
9.2 Ibero 90.9 entiende la libertad de expresión como elemento central del debate público, basado en la opinión fundada, los argumentos informados, razonados y contrastados.
9.3 La libertad de prensa se ejercerá al buscar, recibir y difundir ideas, opiniones y datos sin cortapisas y respondiendo al criterio e interés periodístico de los contenidos.
9.4 Las personas trabajadoras, colaboradoras y voluntarias de Ibero 90.9 se regirán por el principio de veracidad en la información que difundan, entendida como responsable, honesta, plural, contrastada y verificada, así como alejada de prejuicios y estigmatizaciones.
9.5 La información deberá ser oportuna y lo más completa posible, de forma que sirva al desarrollo de la ciudadanía y al pleno ejercicio de sus derechos.
9.6 El plagio es una práctica que el periodismo profesional condena y sanciona y que resulta imperdonable en el ámbito universitario. Bajo ninguna circunstancia se permitirá la difusión de información recabada por otros medios, adjudicándola como propia.
9.7 En caso de que se produzca un error editorial o técnico, una vez detectado, será reconocido de inmediato y corregido cuanto antes.
9.8 Ibero 90.9 rechaza toda presión política, económica, comercial y de cualquier otra índole que pretenda influir ilegítimamente en la transmisión de eventos culturales y musicales, y especialmente en los criterios editoriales de las personas trabajadoras colaboradoras y voluntarias, periodistas, analistas y de quienes colaboran con la emisora, así como todo intento de censura o de vulneración de sus derechos profesionales y laborales o que menoscaben su integridad profesional en sus funciones.
9.9 Ibero 90.9 reivindica que la información es un bien social y no una mercancía. Consecuentemente, opera en favor del derecho a la información de la sociedad y respeta el trabajo profesional de todas las personas trabajadoras, colaboradoras y voluntarias, especialmente sus periodistas, sin censurar ni desvirtuar sus informaciones, y promueve su participación deontológica en la toma de decisiones sobre la política editorial del medio.
9.10 Los hechos que se informen deberán presentarse sin distorsiones, con un criterio abierto, libre y sin prejuicios; con el contexto suficiente que permita una comprensión cabal de los hechos; sin omitir hechos de importancia o significación primordial en torno a una noticia.
9.11 Las personas trabajadoras, colaboradoras y voluntarias de Ibero 90.9 rechazarán la presentación y difusión de rumores como noticias o hechos consumados y harán explícitas las fuentes de origen de cada información.
9.12 Se rechaza el sensacionalismo que demerita la calidad profesional de periodistas y de la emisora.
9.13 El anonimato de las fuentes de información se sujetará a criterios de excepcionalidad, fundados en las mejores prácticas periodísticas. El anonimato sólo termina cuando la propia fuente accede a revelar su identidad o cuando se demuestra que ésta ha abusado y sorprendido la buena fe de quienes confiaron en ella.
CAPÍTULO X
COMPROMISO CON EL DERECHO DE RÉPLICA Y LA RECTIFICACIÓN
10.1 Las noticias, los comentarios editoriales y, en general, los todos contenidos difundidos en Ibero 90.9 deben ser exactos en sus hechos y en su contexto. La precisión informativa es obligación de todas las personas conductoras, periodistas, analistas, voluntarias y las responsables de la realización de los diferentes espacios de difusión por cualquiera de sus plataformas tecnológicas. No obstante, nadie está exento de error. En este caso, todas estas personas estarán siempre bien dispuestas a rectificar por sí mismas cuando el error sea evidente, y cuando las fuentes, la audiencia, sus colegas, el titular de la Defensoría de la Audiencia o cualquier otra persona se los haga notar.
10.2 Tanto periodistas como toda persona que conduzca cualquier tipo de programa están obligadas a obtener siempre, antes de difundir una noticia, la versión de todas las personas objeto de señalamientos no comprobados realizados por terceros y no suficientemente demostrados y verificados, o de acusaciones que no formen parte de procesos judiciales o hechos noticiosos en desarrollo.
10.3 Ante notas informativas, entrevistas, trabajos de investigación o comentarios sobre hechos que afecten a una persona o grupo, o cuando encuentren y sea necesario aclarar dicha información, las personas afectadas tendrán oportunidad de replicar, e Ibero 90.9 la obligación de abrir el espacio para que manifiesten su posición.
10.4 Una virtud del derecho de réplica es la oportunidad. Las aclaraciones y rectificaciones solicitadas, sea como derecho de réplica o de cualquier otra forma, se satisfarán lo antes posible, sin exceder los plazos establecidos por la ley reglamentaria.
CAPÍTULO XI
COMPROMISO CON LOS DERECHOS HUMANOS
11.1 En Ibero 90.9 se reconocen y se promueven los derechos humanos de personas como componentes básicos de la sociedad.
11.2 Se rechaza la discriminación en todas sus formas, sea por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencia sexual, estado civil o por cualquier otra razón que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas. Por ningún motivo se promoverán contenidos que inciten al odio, a la supuesta superioridad de algunos grupos y a la discriminación.
11.3 Asimismo, las personas trabajadoras, colaboradoras y voluntarias de Ibero 90.9 son particularmente sensibles al derecho a la no discriminación en la educación, salud, trabajo, accesibilidad, justicia, vivienda y participación política y social, y con el respeto a la dignidad, a las culturas indígenas y a la diversidad cultural y sexual.
11.4 El tratamiento de los contenidos siempre observará la perspectiva de género, rechazará la estigmatización y los estereotipos, y respetará invariablemente los derechos y el interés superior de la niñez.
CAPÍTULO XII
COMPROMISOS CON LAS AUDIENCIAS CON DISCAPACIDAD
12.1 Ibero 90.9, promoverá condiciones para que las audiencias con discapacidad, tengan acceso a los servicios de radiodifusión, en igualdad de condiciones con las demás audiencias.
12.2 Además de los derechos previstos en la normatividad oficial y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:
I. A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;
II. A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a la defensoría de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida a la estación; y
III. Acceso a la parrilla programática a través de un número telefónico o página web de la estación o en formatos accesibles para personas con discapacidad.
CAPÍTULO XIII
COMPROMISO CON LA PROTECCIÓN DEL
DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN
13.1 Ibero 90.9 reconoce los derechos de la personalidad que gozan todas las personas, tanto de manera individual como colectiva, pues constituyen la esencia misma de su personalidad y de sus principales cualidades, reconocidas como bienes morales no patrimoniales, cuyo génesis se encuentra en el ámbito de la ética, donde se les considera como derechos esenciales de la persona.
13.2 Si bien la clasificación de estos derechos es muy amplia, las personas trabajadoras y voluntarias de Ibero 90.9 respetarán y protegerán especialmente los siguientes derechos:
I. Honor, que es el mérito y la consideración que de la persona tienen los demás, es decir, su reputación, la cual en el fondo se basa en un sentimiento de la dignidad individual;
II. Vida privada, que es la parte personalísima comúnmente reservada de los asuntos, designios o elecciones de un sujeto o una familia, lo que se aproxima a la esfera secreta y confidencial;
III. Intimidad, que es la parte interior que solamente cada uno conoce en sí mismo. Se trata del derecho a ser dejado solo y tranquilo o a ser dejado en paz, y, como tal, es un elemento conceptual integrante del derecho a la vida privada, que implica conductas y situaciones que por su contexto y que, por desarrollarse en un ámbito estrictamente privado, no están destinados al conocimiento de terceros o a su divulgación, cuando no son de interés público o no se han difundido por el titular del derecho;
IV. Secreto, que se refiere a la inviolabilidad de la correspondencia, así como a la prohibición de revelar un secreto o comunicación reservada, sea oral, documental, profesional o doméstica, que por cualquier forma se haya tenido conocimiento o confiado; y
V. Propia imagen, que es la facultad exclusiva de una persona a disponer de su apariencia que la identifica por sus rasgos físicos y su voz, y a difundirla o publicarla y por ende su derecho a evitar su reproducción y difusión. Este derecho, que inicialmente consistió en un efecto más bien cercano a prácticas comerciales, evolucionó a una protección más subjetiva y vinculada a los demás derechos de la personalidad, particularmente el honor y la vida privada.
Se exceptúa de lo anterior, entre otras, cuando esté justificada por la notoriedad pública de la persona, sea por una función pública o que la reproducción se efectúe en hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público y en un espacio abierto al público, así como la utilización de la caricatura de acuerdo con el uso social, ni la información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria, ni tampoco la intromisión autorizada por autoridad competente, ni cuando predomine un interés público, histórico, científico o cultural.
13.3 Todos estos derechos personales no sólo forman parte de un corpus deontológico que medios y periodistas se encuentran obligados y obligadas a observar, sino que, además, están protegidos jurídicamente y su vulneración puede constituirse en daño moral, por lo que cualquier intromisión deberá basarse en los más altos estándares periodísticos y deberá justificarse plenamente con un innegable interés público.
CAPÍTULO XIV
SOBRE LA PUBLICIDAD
14.1 En relación con las actividades de publicidad se respetará escrupulosamente lo estipulado en la Ley Federal de Telecomunicaciones y en nuestro título de concesión de uso social, por lo que las y los colaboradores, así como el personal de Ibero 90.0 deberán abstenerse en todo momento de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, evitando insertar dentro de la programación un análisis o comentario editorial.
CAPÍTULO XV
INTERACCIÓN CON LAS AUDIENCIAS
15.1 Los programas mantendrán contacto directo con la audiencia a través de las vías telefónicas, fax, correo electrónico, redes sociales y cualquier otro medio a su alcance, y valorarán la pertinencia de darle salida al aire a las intervenciones más pertinentes de la propia audiencia, observando todas las directrices de este Código de Ética.
15.2 Las cuentas en redes sociales vinculadas directamente a los programas musicales, culturales, informativos y especiales de Ibero 90.9 se sujetarán a todos los preceptos señalados en este Código de Ética.
15.3 Las cuentas personales en redes sociales de las personas trabajadoras, colaboradoras y voluntarias de Ibero 90.9, así como las de las autoridades de la emisora, si bien son responsabilidad exclusiva de cada una de ellas, están obligadas a un elemental sentido de congruencia, por lo que este Código de Ética será vigente aun en esa esfera particular.
15.4 Todos los preceptos de este Código de Ética son extensivos y obligatorios para todas las plataformas en las que institucionalmente se difundan contenidos de Ibero 90.9.
15.5 La opinión de la audiencia es muy valiosa para Ibero 90.9 y será tomada en cuenta en el tratamiento de los contenidos y las informaciones, y en todo momento prevalecerán el criterio periodístico y lo establecido en este Código de Ética.
15.6 La mediación entre el público y las fuentes con todas las personas conductoras, periodistas, analistas, voluntarias y las responsables de la realización de los diferentes espacios de difusión por cualquiera de sus plataformas tecnológicas pasará por la Defensoría de la Audiencia cuando la propia audiencia así lo reclame, o cuando la Defensoría así lo considere, de acuerdo con sus atribuciones y el procedimiento establecido en el Anexo 1 del presente Código de Ética.
15.7 Ibero 90.9 y la comunidad que lo integra, proveerá medios materiales, tales como: espacios físicos, equipos de cómputo, impresoras, conexión a Internet, mobiliario, etc., siendo éstos de carácter enunciativo y no limitativo, así como, de información necesaria, para el desempeño de la labor de la Defensoría de Audiencias.
CAPÍTULO XVI
SOBRE LA APLICACIÓN DE ESTE CÓDIGO
16.1 Es responsabilidad de Ibero 90.9 en su conjunto, de la Dirección y de las Jefaturas de Área supervisar que se refleje este Código de Ética tanto en las actividades cotidianas de la estación, como en los contenidos de los programas musicales, culturales, informativos y especiales, así como en la ejecución de la programación.
16.2 La vigilancia de estas buenas prácticas quedará a cargo de la persona Defensora de la Audiencia, quien hará públicos los casos que se le presenten o que detecte por sí misma, una vez terminada su valoración y haya notificado a las partes.
16.3 Cuando exista diferendo entre Ibero 90.9 y las personas conductoras, periodistas, analistas, voluntarias y las responsables de la realización de los diferentes espacios de difusión por cualquiera de sus plataformas tecnológicas en el entendimiento o interpretación exclusivamente de los criterios y reglas planteadas en este Código de Ética, o de suscitarse una controversia por el incumplimiento de las mismas, podrán recurrir al arbitraje deontológico de la persona Defensora de la Audiencia, si las partes involucradas estuviesen de acuerdo, el cual, mediante la interpretación sistemática de este Código de Ética y, en su caso, la experiencia deontológica internacional, expresará su opinión por escrito del asunto que se le someta a su consideración, y de esta manera se resuelva la eventual diferencia.
16.4 Las resoluciones y recomendaciones de la Defensoría de la Audiencia serán públicas y serán difundidas en su micrositio asignado en la página electrónica de Ibero 90.9 especialmente dedicado a este fin, así como en los programas o espacios radiofónicos y de cualquiera de sus plataformas a que se aluda, sin afectar los formatos y estilos de comunicar de la estación.
16.5 La Defensoría de la Audiencia enviará copia de sus resoluciones a la Dirección de Ibero 90.9 y a su Consejo Consultivo.
16.6 Este Código de Ética no regula las relaciones laborales en Ibero 90.9 ni sustituye las responsabilidades profesionales ni contractuales de las personas colaboradoras y del personal de la emisora.
DE LA DEFENSORÍA DE AUDIENCIAS Y
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y SUGERENCIAS
CAPÍTULO I
DE LA DEFENSORÍA DE AUDIENCIAS
1.1 La Defensoría de Audiencias es una figura de rendición de cuentas de medios prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que será el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia.
1.2 La persona Defensora de Audiencias deberá reunir los requisitos establecidos por la normatividad oficial, entre los que se encuentran: contar con un reconocido prestigio en las materias de comunicaciones, radiodifusión y telecomunicaciones, no haber sido condenado(da) por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año y que no haya prestado sus servicios en Ibero 90.9, durante un periodo previo de dos años.
1.3 La solicitud de inscripción de la Defensoría de Audiencias deberá realizarse ante la Autoridad competente, de conformidad con los plazos y términos establecidos en la normatividad oficial vigente.
1.4 La persona Defensora de Audiencias será responsable de:
I. Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las reclamaciones, sugerencias, quejas, peticiones o señalamientos de la audiencia sobre contenidos y programación, en los plazos y conforme al procedimiento previsto en el presente Anexo;
II. Implementar mecanismos para que las audiencias con discapacidad tengan accesibilidad para hacer valer sus derechos, tales como: elaborar materiales audiovisuales o audios que permitan el ejercicio de derechos, mismos que podrán estar disponibles en la página web de la estación; y
III. Deberá ser imparcial e independiente, teniendo como prioridad hacer valer los Derechos de las Audiencias y velará por la observancia del presente Código de Ética.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y SUGERENCIAS
ANTE LA DEFENSORÍA DE AUDIENCIAS
2.1 La persona Defensora de la Audiencia atenderá las reclamaciones, sugerencias, peticiones, señalamientos o quejas de la audiencia sobre contenidos y programación, implementando mecanismos para que la audiencia con discapacidad tenga accesibilidad para hacer valer sus derechos, vía telefónica o a través de otros medios que tenga a su alcance la Estación.
2.2 La persona Defensora de la Audiencia no es una figura punitiva o persecutoria, sino de gestión e interacción proactiva ante Ibero 90.9 para la garantía del derecho a la libertad de expresión de todas las personas, con base en los estándares internacionales.
2.3 Las personas radioescuchas podrán enviar a la Defensoría de Audiencias cualquier sugerencia o petición, a la cual siempre deberá recaer una respuesta, en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
2.4 Las personas radioescuchas podrán formular quejas por escrito, en un plazo no mayor a 1 mes posteriores a la emisión del programa objeto de la misma, a la dirección de correo electrónico que se publique en la página oficial de Ibero 90.9.
2.5 La queja deberá contener información, lo más precisa posible, del nombre, horario o referencia del contenido o programación motivo de la queja, además contener la descripción de las razones de la misma, de ser posible acompañada con las pruebas que considere pertinentes y, al menos, los siguientes datos de la persona que la promueva:
I. Nombre completo;
II. Domicilio o cuenta de correo electrónico; y
III. Teléfono.
2.6 En caso de que la queja sea notoriamente improcedente, la persona Defensora de la Audiencia la desechará de plano y sin más trámite, notificará a la persona que la interpuso, explicando las razones de tal decisión.
2.7 Si del análisis preliminar de la queja, la persona Defensora de la Audiencia observa que la misma es imprecisa, deberá advertir de ello a quien la presentó, para que dentro del plazo de 5 días hábiles efectúe las aclaraciones correspondientes.
2.8 Una vez recibida la queja, la persona Defensora de la Audiencia la tramitará ante las áreas responsables de los programas objeto de las mismas, haciendo de conocimiento a la Dirección y requiriendo a las responsables las explicaciones que considere convenientes.
2.9 La o las áreas responsables deberán emitir una respuesta o explicación a la persona Defensora de la Audiencia, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que recibe el requerimiento.
2.10 La persona Defensora de la Audiencia responderá a la o el solicitante dentro de un plazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya recibido la respuesta del área o áreas requeridas, aportando las respuestas recibidas y, en su caso, con la explicación que a su juicio merezca.
2.11 La resolución de la Defensoría de la Audiencia podrá consistir en:
I. No acreditación de la falta; o
II. Recomendación con propuestas de acciones correctivas o de rectificación.
La resolución que emita la Defensoría de la Audiencia deberá ser clara y precisa, la cual siempre será notificada a la Dirección y difundida dentro de un plazo de 24 horas siguientes a su emisión, en la página electrónica de Ibero 90.9, a través del micrositio destinado a la misma.
2.12 En su caso, la Dirección establecerá las medidas correctivas correspondientes, en el entendido de que este Código de Ética no regula las relaciones laborales en Ibero 90.9 ni sustituye las responsabilidades profesionales ni contractuales de las personas colaboradoras y del personal de la emisora.
2.13 En todo momento, la persona Defensora de la Audiencia podrá dar seguimiento a las recomendaciones que, en su caso emita, hasta que las mismas sean satisfechas a su consideración.