Consumo de marihuana: "La Suprema regresó a la discrecionalidad de 2009"
La Suprema Corte de Justicia reprobó, con tres votos contra dos, una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS), que desde 2009 solo permitía la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal. ¿Qué significa?
Alejandro Madrazo, doctor en derecho y profesor investigador, nos explicó en Radar 909 con Mario Campos y Alfonso Cerqueda, que la Suprema decidió declarar inconstitucional los límites que se habían puesto al uso personal por lo que regresó al régimen previo a la reforma que fue conocida como Ley de Narcomenudeo de 2009 en la que se fijaron esos límites.
Eso quiere decir que el juez podrá decidir a discrecionalidad, nuevamente, si una persona usuaria está ejerciendo un uso personal o no, para resolver si será penado o no.
Madrazo, doctor en derecho y profesor investigador, también explicó que si actualmente era inconstitucional prohibir administrativamente la cannabis, prohibir las actividades que son necesarias para poder usar la cannabis, porque el uso de la cannabis está protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad entonces el razonamiento del caso era que, con mayor razón, debía ser inconstitucional la prohibición penal de la cannabis.
Escucha la entrevista completa: