Declararse culpable para recuperar la libertad
Texto y fotografías por Adazahira Chávez
El gesto es de impotencia. O de querer explicarse. De que entiendan por qué, si él tenía elementos para sostener su inocencia, decidió declararse culpable para, paradójicamente, estar en libertad.
“Me sentía asfixiado mentalmente. ¿Tú qué hubieras hecho? Ya llevaba ocho meses en el reclusorio, perdí un año de la universidad, mi hijo estaba encargado con mi mamá y estábamos pagando abogados que no hicieron nada. Además, en la última audiencia la jueza me dijo: decides ahorita, o procedimiento abreviado o nos vamos a juicio, pero sólo con las pruebas de la Fiscalía. Entonces tienes todo en contra, y ahí adentro las cosas se ven de otra forma”, dice con vehemencia. Vuelve la cabeza a la motoneta nueva que está pagando. La necesita para repartir los perfumes que vende en abonos y así recuperar parte del dinero que gastó en abogados defensores, peritajes y los ocho meses en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, en la Ciudad de México.
Juan Ramón Carrasco tiene 33 años, es padre soltero de un hijo que apenas dejó el preescolar y lleva cursada la mitad de una licenciatura en Ciencias Políticas. El 23 de abril de 2018 hizo una pequeña diferencia en su rutina: dejó en los pasillos de la vecindad su motoneta para que la mascota de la familia pudiera estar jugando en el patio con libertad. Con ese detalle comenzó la historia que ejemplifica uno de los mayores obstáculos del nuevo sistema de justicia penal en México: la prisión preventiva oficiosa.
De la sala de su casa a acusado de extorsionar en Tepito
Si atendemos a la versión de los policías aprehensores en la carpeta de investigación CI-FAS/E/UI-3 C/D/00485/04-2018, Juan Ramón Carrasco y cuatro hombres más fueron detenidos el 23 de abril a las 19:03 horas luego de que un comerciante ambulante les pidió auxilio porque estaba siendo extorsionado en las calles de Girón y Bolivia, perímetro I de la colonia Centro de la Ciudad de México. Tras una breve persecusión en moto, los policías lograron aprehender a cinco hombres en la intersección de San Antonio Tomatlán y Leona Vicario. Ellos les habrían dicho que pertenecían a la Unión Tepito, una organización de la delincuencia.
Sin embargo, el video de vigilancia de un vecino del estudiante muestra una versión totalmente diferente: Juan Ramón llegó a su casa a la 1:30 de la tarde. A las 17:26 horas, tres policías intentaron llevarse a rastras su motoneta. Al salir junto con su padre a reclamar y mostrar la documentación, fue detenido. Es decir, al momento de la supuesta extorsión, Juan Ramón se encontraba bajo custodia de la policía.
La versión de Juan Ramón de lo que siguió responde al patrón de detención y retención ilegal, tortura y fabricación de delitos que han documentado organizaciones de la sociedad civil y la propia ONU.
Juan Ramón fue entregado por sus aprehensores a otros policías distintos. Luego, en instalaciones que no puede identificar, fue golpeado y agredido sexualmente, mientras le exigían que tocara un artefacto que después sería identificado por un perito como una pistola tipo lápiz con la que fue exhibido ante los medios. Juan Ramón se resistió. Los policías lo reunieron con los otros cuatro hombres, a quienes era la primera vez que veía -ellos lo confirmaron en sus entrevistas de investigación.
El Protocolo para la Realización de Detenciones en el Marco del Sistema Penal Acusatorio dispone que las personas detenidas sean puestas a disposición de la autoridad inmediatamente, pero los cinco hombres fueron presentados en la Fiscalía Antisecuestros, a 7 kilómetros del lugar de la aprehensión, a las 20:20 horas, una hora y 20 minutos después de la detención, de acuerdo con la versión de los policías, y tres horas después, de acuerdo con el video. Los policías alegaron que antes fueron a la Agencia 50 del Ministerio Público pero los rechazaron.
El registro de la detención se realizó hasta las 20:40 horas, aun cuando debe hacerse al detener a una persona para prevenir la tortura y la desaparición forzada. Los policías se justificaron aduciendo que llamaron a su base, pero no obtuvieron respuesta. Juan Ramón fue puesto a disposición de la autoridad por probable extorsión agravada cometida en pandilla fingiendo ser parte de un grupo del crimen organizado. El monto de la supuesta extorsión era de mil pesos.
Una persona que realiza trabajo social en Tepito y La Merced desde hace al menos 25 años —y que solicitó mantenerse en el anonimato por temor— advierte que es prácticamente imposible que personas que no pertenezcan al grupo conocido como La Unión Tepito puedan realizar extorsiones a su nombre en la zona I: “La Unión lo controla todo; mataron a los que no se les cuadraron. Los ambulantes trabajan para ellos. En la zona II todavía hay un poco más de resistencia”.
“A lo mejor se les fugó alguien en una moto similar o la necesitaban para justificar algo en lo que anduvieran”, aventura Fabiola Carrasco, hermana de Juan Ramón y abogada fiscal. Ella oscila entre la resignación y la rabia cuando recuerda esos días.
Inicia el calvario
De la primera defensora, Juan Ramón sólo recuerda que le ofrecieron tener a la misma abogada que sus cuatro coacusados. No vio otras opciones. “A lo mejor hasta estaba arreglada con los de la Fiscalía”, desliza. No recuerda que le hayan ofrecido a un defensor público.
Esta abogada se encargó de representar a los cinco hombres en una diligencia de reconocimiento. Ella hizo la anotación de que sus representados no llevaban chalecos iguales a los del resto de las personas con quienes los mezclaron para la identificación. En otro momento, la jueza advertiría que no fue la manera correcta de desacreditar la identificación y se dio por válida como dato de prueba.
Los cinco hombres fueron trasladados al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, uno de los más saturados de la CDMX. Así, Juan Ramón pasó a ser parte de las 62 mil 969 personas que, en abril de 2018, se encontraban privadas de su libertad sin tener una sentencia en su contra a lo largo del país.
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No poder pensar. Estar sofocado. Es la sensación que Juan Ramón Carrasco evoca de esos ocho meses privado de la libertad. En un primer momento llegó al área de Ingreso. “Dormía con 20 más, en el suelo, hecho bola junto a la taza del baño. En la mañana, a sacar nuestras cosas para lavar el dormitorio. En la noche, a meterlas otra vez y a hacinarnos. Estás en otro mundo”, describe.
En marzo de 2018, la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México informó que se contabilizaba una sobrepoblación del 14.40%, pues registraba una población de 27 mil 542 personas ante una capacidad instalada de 24 mil 76 espacios. Ese mismo mes, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó a diversas autoridades combatir el hacinamiento y sobrepoblación de los centros penitenciarios de la Ciudad de México por vulnerar el derecho a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad.
El primer golpe, la legalidad de la detención
Para dar seguimiento, Fabiola se acreditó como defensora particular de su hermano y buscó a un excompañero de la universidad, especialista en Derecho Penal, para que lo representara en la audiencia inicial, que tuvo lugar el 26 de abril de 2018.
Con la prisa por encontrar abogado, este tercer defensor (Fabiola sería la segunda) revisó la carpeta de investigación unos minutos antes de la audiencia. Juan Ramón pidió a los agentes de seguridad procesal hablar con él antes de iniciar, dijeron que sí, pero lo retuvieron en los túneles de acceso hasta que llegó la hora.
“Yo nunca supe de qué se trataba el proceso. A mí nadie me explicó lo de las audiencias ni nada; lo que sé es porque estuve preguntando en el reclu”, lamenta Juan Ramón, que tenía ganas de pelear por su inocencia.
El tercer abogado no pudo evitar que la jueza de control declarase legal la detención. Ella llamó la atención al defensor de Juan Ramón porque había objetado sobre cuestiones técnicas del delito y no sobre si la detención cumplió con las formalidades legales, que es lo que se discute en este momento de control de detención. El Ministerio Público formuló la imputación por extorsión agravada en pandilla y Juan Ramón rindió su testimonio, señalando cómo fue detenido y la tortura.
El defensor solicitó que se ampliara el plazo a 144 horas antes de que se discutiera la vinculación a proceso ya que quería presentar un video del momento de la detención y otros datos de prueba. La jueza aceptó y se determinó que, al tratarse de un delito cometido con armas de fuego, se debía imponer la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar, como lo prevé el Artículo 19 de la Constitución.
Terminada la audiencia, el defensor recomendó a la familia aceptar el procedimiento abreviado porque les negarían el contenido de las cámaras y sería difícil ganar.
Javier Carrasco Solís, director del Instituto de Justicia Penal Procesal (IJPP) —organización especializada en el sistema penal acusatorio— explica por qué los defensores presionan a sus clientes para que opten por el procedimiento abreviado: no tienen que investigar ni ir a juicio y, de cualquier manera, cobran sus honorarios. Mientras, la persona acusada está en desventaja para decidir, presionada por estar privada de la libertad y amenazada porque el Ministerio Público siempre dice que va a pedir la máxima sanción.
Para la vinculación a proceso, el 29 de abril, llegó también un cuarto defensor, socio de despacho del tercero. Juan Ramón Carrasco tampoco pudo hablar con este abogado antes de la audiencia.
Este nuevo defensor intentó inútilmente introducir el video y los testimonios del padre, el hermano y el vecino de Juan Ramón como datos de prueba para debatir. El agente del Ministerio Público advirtió que no le habían sido presentados cumpliendo las formalidades, como que fuera enterado del contenido y su pertinencia y que fuera a través de un testimonio como se introdujera el video. La jueza permitió que se incorporase el video a la carpeta para debatirlo en la siguiente etapa, el defensor señaló que se incorporaría debidamente para el juicio.
Así, la jueza dictó la vinculación a proceso, es decir, que Juan Ramón siguiera bajo investigación, y dio un plazo de tres meses para hacer la investigación complementaria. También se determinó que se mantendría la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar. La jueza llamó la atención sobre el hecho de que el defensor no notó algo a favor de Juan Ramón: que a pesar de que lo señalaron como quien recibió los mil pesos, le fueron encontrados a otra persona.
Luego de ello debería haber llegado la etapa intermedia, en la que se ofrecen y admiten los medios de prueba ante la jueza de control, luego se enfrentaría al juicio oral, donde se desahogan las pruebas para decidir la absolución o condena.
La alarma de Juan Ramón y la familia creció con la perspectiva de al menos tres meses más de privación de la libertad. Pensaron que dos defensores privados, un video y los testigos serían suficientes para acabar con el absurdo, pero se encontraron ante la incertidumbre. Una familiar recomendó a su jefe, un abogado que “había sacado a mucha gente de la prisión, así nos lo presentaron”, recuerda Fabiola. De inmediato cambiaron de defensor. El quinto en apenas unos días.
“Es que estás tan vulnerable que te agarras de cualquier hilito”, reflexiona Juan Ramón.
Pagar por estar privado de la libertad
Salvo por su nivel educativo superior, Ramón corresponde al perfil de la mayoría de los hombres privados de la libertad en la Ciudad de México, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL), sistematizados por la organización Documenta. El grupo mayoritario (21%) es de 30 a 34 años, el 69% de ellos con dependientes económicos, el 58.92% con hijos niños, niñas o adolescentes y el 89.19% con trabajo al momento de la detención. Del total, el 54.9% están bajo la prisión preventiva oficiosa.
Juan Ramón calcula que tuvo que gastar 700 pesos semanales por el sólo hecho de estar privado de la libertad: 30 pesos por los pases de lista, 20 pesos para que no lo dejaran encerrado durante el día en la celda, 200 pesos por el derecho a tener televisión y 150 más para no ser trasladado al Centro de Observación y Clasificación (COC), que las personas tienen por un sitio menos hacinado, pero más peligroso. Cerca de 25 mil pesos por estar en el Reclusorio Oriente durante 8 meses.
Aparte estaban los gastos variables: por recibir visita (10 pesos) y usar mesa para ello (40), por una ración de comida más grande (otros 5 o 10) o por un garrafón de agua (16). Juan Ramón pidió su cambio al COC para reducir gastos y hacinamiento, a riesgo de su integridad física.
“Era todo eso sin trabajar, sin producir. Yo le decía a mi mamá que mejor viniera sólo una vez a la semana, para no gastar tanto”, recuerda Juan Ramón. Su madre y su padre son personas mayores con enfermedades y trabajos informales y se quedaron al cuidado del nieto. Juan Ramón comenzó a pensar en el procedimiento abreviado.
El quinto defensor se apersonó en el reclusorio y le aseguró a Juan Ramón que ganarían si iban a juicio. Eso y el menor hacinamiento fueron una bocanada de aire fresco, por lo que Juan Ramón decidió continuar con su defensa. El defensor ordenó peritajes que costaron a la familia cerca de 25 mil pesos y adelantó que pediría al agente del Ministerio Público que se incorporasen los GPS de las motocicletas y el registro de las llamadas de los policías aprehensores. Ramón estaba entusiasmado.
Cuando se tuerce el camino y se acaba la esperanza
Sin previo aviso, el quinto defensor le dijo a la familia que se había encontrado con el agente del Ministerio Público y que éste le había advertido que perderían porque presentaría el testimonio de la víctima. El defensor le insistió a la familia en que el Ministerio Público tiene mucho más peso en un proceso penal –lo cual no es cierto- y les recomendó tomar el procedimiento abreviado. Comenzó a faltar a las audiencias. Aunque alegaba que era una estrategia para ganar tiempo, Juan Ramón asegura que no había hecho nada y no le interesaba el caso. Comenzó a sospechar que incluso pudiera estar coludido con el Ministerio Público para perjudicarlo.
Es más, recuerda Fabiola: legalmente ni siquiera fue defensor de Juan Ramón porque se acreditó con un oficio donde su nombre estaba escrito erróneamente: “Entonces, ¿cómo iba a incorporar pruebas? No lo hizo”. La familia cayó en desesperación. Juan Ramón sintió que todo el periodo de investigación complementaria fue una pérdida de tiempo: “Tres meses más a lo pendejo en la cárcel”, lamenta.
El sexto defensor llegó también por recomendación, a una semana de que terminara el periodo de investigación complementaria. Con entusiasmo, comenzó a solicitar aplazamientos de audiencias, una revisión de medidas cautelares y el sobreseimiento del caso. Tras tres aplazamientos sin que aportara nuevos elementos, en noviembre de 2018 la jueza dio el ultimátum: juicio con las pruebas que había hasta ese momento o procedimiento abreviado. Juan Ramón sentía una desesperación absoluta. Llevaba ya 150 mil pesos gastados, más de medio año privado de la libertad y ninguna esperanza.
La jueza le advirtió a Juan Ramón que este defensor no conocía el nuevo sistema de justicia penal y que solicitó procedimientos que no existían; le preguntó si quería cambiar de abogado. Juan Ramón se mantuvo con él por lealtad, pero optó por el procedimiento abreviado ante la falta de medios de prueba de su defensa y la perspectiva de seis meses más en el juicio, es decir, privado de la libertad.
Finalmente, Juan Ramón abandonó el Reclusorio Oriente el 22 de diciembre de 2018, con una sentencia condenatoria por extorsión agravada cometida en pandilla a sus espaldas pero con medidas de sanción en libertad. Como colofón, en una audiencia de formalización de las medidas de ejecución penal en enero de 2019, el sexto defensor llegó tarde y Juan Ramón tuvo que nombrar a la séptima defensora —esta vez, pública—, quien ni siquiera quiso darle sus datos de contacto.
Las medidas de reparación ordenadas por fueron el monto de lo supuestamente extorsionado -mil pesos- y 15 mil pesos de terapia sicológica para la persona víctima, quien al cierre del proceso no había recogido las cantidades.
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Defensas indiferentes y prisión automática, fórmula letal
Luis Tapia Olivares, coordinador del área de Defensa del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, explica que la defensa adecuada tiene una dimensión formal y otra material. Juan Ramón Carrasco contó con el la formal ya que fue representado por abogados de su elección con cédula profesional. Sin embargo, la dimensión material —que el defensor tenga la capacidad de defender a la persona imputada y lo haga diligentemente— “es la que hay que valorar”.
Javier Carrasco Solís afirma que es habitual que abogados que han ejercido con el sistema anterior (inquisitivo), tomen casos del sistema adversarial sin capacitación pensando que es igual y desarrollen una mala defensa en perjuicio de sus clientes.
“Aquí parece que había todo para ganar. Los defensores debieron haber hecho que el video se presentara para evitar la vinculación, y además había muchos elementos para pelear en el juicio. Les faltó pericia”, valora Carrasco. Además del video y los testimonios, había otros elementos como quién tenía el dinero de la extorsión o que las cámaras de la zona donde supuestamente ocurrió ésta no registraron personas ni vehículos como describieron los policías. O que la persona víctima no pudo ser localizada en posteriormente. Además, los defensores no le dieron seguimiento a la tortura.
Para Juan Ramón, ahora es momento de restablecer su vida, de sanar la relación con su hijo —quien ya no lo ve como figura de autoridad— y de recuperarse económicamente. Pero, advierte el director del IJPP, el procedimiento abreviado traerá consecuencias, pues los antecedentes penales son una marca que le dificultará, por ejemplo, conseguir un mejor empleo.
"Esto lleva a las personas a un círculo de violencia", resume.
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“Por estas situaciones nosotros le dijimos a López Obrador que, con el aumento de los delitos con prisión preventiva oficiosa, efectivamente se concretaba su lema de primero los pobres, pero a la prisión. Son los que no tienen recursos para buscar un buen defensor y, cada día que pasan ahí, se endeudan más. El procedimiento abreviado es entonces la vía para su libertad”, resume el penalista.
El experto señala que este fenómeno será la gran paradoja mientras exista la prisión preventiva oficiosa: las personas bajo averiguación, es decir, inocentes, están privadas de la libertad. Y si se declaran culpables, lo sean o no, entonces la recuperan. "Es increíble”, reclama Carrasco.
Si hubiera estado en libertad mientras lo investigaban, "seguramente esta persona hubiera dado seguimiento a las pruebas y los defensores”, considera Javier Carrasco. “Y se hubiera tomado el tiempo para ir a juicio, si no es que desde antes el Ministerio Público se desistía”.
Juan Ramón coincide: “Sí, a mí que me investiguen todo lo que quieran, pero estando aquí, fuera. Otra cosa hubiera sido”.
* Ibero 90.9 reproduce esta historia periodística como medio aliado. Es resultado del Diplomado de Periodismo y Comunicación para la Justicia y la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales UNAM, auspiciado por USAID.