Hablamos con una especialista en ciencias penales y género sobre el amparo otorgado a Diego Cruz

La tarde del 27 de marzo de 2017 se dio a conocer el amparo otorgado a Diego Cruz, uno de los jóvenes acusados de pederastia por presuntamente violar a una menor de edad en Veracruz. Según Amnistía Internacional, en México, alrededor de un 80% de las denuncias por delitos sexuales se quedan sin resolver.  Cruz, ahora ciudadano libre, fue detenido en Madrid y entregado a las autoridades mexicanas. La PGR informó que la entrega de Cruz Alonso se realizó el 19 de enero de 2017 en el Aeropuerto Internacional de Madrid-Barajas, por parte de autoridades españolas a elementos de la Agencia de Investigación Criminal. Dicha entrega es parte del cumplimiento del Tratado de Extradición suscrito entre los gobiernos del Reino de España y México.

El juez Anuar González consideró que Cruz no tuvo una intención “lasciva” en contra de la menor, ni intención de “copular”, por lo que concluyó que lo ocurrido no reúne pruebas suficientes para actuar penalmente.

Anuar González es licenciado en Derecho, es el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz y ocupa ese cargo desde junio del 2011.

Imagen extraída de sentencia de amparo.

 

“Es menester precisar que el alcance demostrativo de tales medios probatorios, alcanza para establecer que el sujeto activo de que se trata, realizó un tocamiento en la menor agraviada, y que a la vez no tenía intención de llegar a la cópula vaginal, anal ni oral”, se lee en la sentencia. 

 

Sin embargo, y a favor de Diego Cruz, a falta de pruebas, para comprobar lo que sería la intención, en términos legales, elementos de tipo penal, el juez argumentó en su favor, con base a lo siguientes puntos:

“Señaló que no era posible calificar un acto como erótico sexual, con base en el simple comportamiento externo desligado de su tendencia finalista, pues es preciso en cada caso concreto, formular una valoración integral de la conducta y apreciar su significado subjetivo”.

Asimismo, la inocencia del presunto culpable, es también expuesta, con base a los Derechos Humanos, mismo que usa el juez como argumento para su liberación próxima;

“Al igual que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la convención americana sobre derechos humanos, reconoce el derecho a la presunción de inocencia en su artículo 8.2 el cual refiere:

8.2 toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

El caso ha sido escandaloso en los medios de comunicación y tema para cuestionar el criterio del Sistema Judicial Mexicano, por lo que para no caer en el amarillismo ni posturas extremistas, platicamos con Pamela Romero, licenciada en Derecho, y especialista en temas de género quien trabaja en el INACIPE (Instituto Nacional de Ciencias Penales).

Imagen extraída de sentencia de amparo.

Pamela: La forma en que se comprueba un delito, exige ciertos estándares de prueba. En este caso, (penales) los estándares son mucho más altos, porque una vez vencidos, no queda ninguna duda razonable, de que se cometió el delito.

Se debe comprobar que en efecto existe un delito. Y de ser así, existe una serie de elementos que finalmente confirman el delito. Que deben de comprobar, sin parecido o símiles o analogías (porque eso dejaría en estado de indefensión a la sociedad). Es decir, se debe describir la conducta tal cual, como está descrito en el código penal, que en este caso, es una descripción (Tipo penal)

Imagen extraída de sentencia de amparo.

En este caso, el juez argumenta y concede el amparo, porque considera que no están comprobados algunos elementos de tipo penal.

Ibero 90.9: ¿Qué implicaciones tiene la sentencia de amparo bajo una óptica de género? ¿Qué precedente deja la sentencia con respecto a cómo se concibe legalmente el cuerpo de la mujer?

P: Sí, te voy a dar un ejemplo para entender la perspectiva de género. Existe el homicidio y feminicidio. En este caso, (feminicidio) “la muerta” estuvo en un contexto de violencia de género. Y para ello, necesitamos elementos que demuestran que la mujer murió en contexto por violencia de género o contexto de género. A esta explicaciones se  les llama elementos subjetivos. Existen dos tipos de elementos:

  1.    Elementos objetivos: medibles, cuantificables.
  2.    Elementos subjetivos: la intención.

Es muy difícil encontrar pruebas materiales que identifiquen las intenciones subjetivas, pero sí existen. Lo que se necesita es interpretar el contexto, bajo una perspectiva de género, o violencia de género. Donde analizas una serie de elementos que sí son objetivamente apreciables. Para tanto investigarlos como comprobarlos. Que demuestre, por ejemplo, la humillación dónde no respeta la dignidad de la mujer o de sus seres queridos.

Ahora, en el caso de la menor veracruzana, según el juez: no se comprueban, el elemento de la intención de cópula, o intención lasciva. Que a juicio de algunos, la conducta pudiera ser con fines sexuales.

En este caso, lo que el juez quiere decir, respecto al roce o el tocamiento es el que puede suceder, caminando de hombro a hombro, o con la palma de la mano etc. Por lo general, el tema del abuso sexual, lo que se considera, en este caso que no está demostrado, es debido a que el abuso consiste en una acción dolosa, con sentido lascivo que se ejecuta sobre el sujeto pasivo.

Ahora, vamos por partes, primero los roses y los tocamientos son difíciles de comprobar, porque esto muchas veces no deja marcas, a diferencia del abuso, que deja marcas, cambios en el cuerpo, muestras de líquidos, etc. Pero en este caso, el tocamiento sí se comprueba. Lo que no se comprueba es la intención lasciva, o el deseo de satisfacer un impulso sexual.

Sin embargo, el tocamiento de la vagina de una mujer, particularmente de una menor de edad, en casi todas las formas y los casos, tiene un contexto sexual. Tiene un contexto de violencia sexual. Es muy difícil, o de verdad tendría que haber un caso, en el que por accidente, alguien cayera en ti sin querer, y que accidentalmente tu mano haya tocado la vagina de una niña. Sin condición ni deseo sexual. Entonces podríamos decir que no hay manera de comprobar una intención sexual.

Ahora en este caso, que una niña sea subida a un automóvil, con tres hombres mayores de edad, sin su consentimiento, y que le toquen los senos y le introduzcan los dedos en la vagina, me parece, suficiente para decir que queda comprobado el elemento subjetivo con intención dolosa y sentido lascivo.

El Estado mexicano, tiene obligaciones internacionales. Tratados Internacionales y es miembro de distintas Convenciones como: la CEDAW y Belém Do Pará, donde esta sentencia viola los estándares de juzgar con perspectiva de género. Establecidos en diversos instrumentos internacionales.

La pregunta sería: ¿cómo están capacitando a los jueces de manera local? Y en temas de acreditación para los casos de violencia sexual.

La violencia sexual es un problema endémico, una epidemia global. La violencia sexual se utiliza hasta como arma de guerra. En este caso, lo que se debía hacer, es una investigación con perspectiva de género, una atención a la víctima con perspectiva de género y un juicio con perspectiva de género.

La sentencia es deficiente. No tomó en cuenta los Tratados Internacionales y pasa por alto obligaciones del Estado en materia internacional. Existe una guía de la Suprema Corte de Justicia que enseña a cómo juzgar con una perspectiva en materia de género. Y me parece que no se está aplicando.

Ibero 90.9: La pregunta que me surge es ¿qué nos dice del sistema penal de México y el mundo que se estén dando este tipo de sentencias, en desventaja al cuerpo de la mujer, por códigos que se escribieron hace 100 años probablemente por hombres?

P: Aún bajo esa jurisdicción que mencionas, o estas normas escritas por hombres y antigua, se está incumpliendo.

Cualquier persona que estudió derecho, sabe de esta pirámide invertida que señala la importancia y el nivel de jerarquía que tiene la Constitución Mexicana y los Tratados Internacionales. O ¿cómo debemos de tomar en cuenta los ordenamientos? Y ¿cuál es el valor de las normas?, que más allá del código penal que se utilizó, esta ignorando por completo, responsabilidad del Estado mexicano, como la CEDAW, etc. Que señalan estándares de la acreditación y conducta de las víctimas.

Ibero 90.9: ¿Qué pasa con este incumplimiento de estos acuerdos internacionales? ¿qué pasa con esta sentencia? ¿qué pasaría con el juez? ¿los familiares pueden impugnar esto?

P: Sí, por supuesto, de hecho los familiares ya están abogando por ello.

Me parece, que la reflexión, para concluir, sería: Deberíamos considerar esto como una llamada de atención para el orden judicial. Por qué en 2017, con todo el presupuesto que se tiene para la capacitación de los jueces, existen hoy este tipo de sentencias que juzgan sin tomar en cuenta la perspectiva de género y los acuerdos que, para el Estado mexicano, son obligación en materia internacional para aplicar en este tipo de casos, el abuso sexual hacia una mujer, y sobretodo una menor.

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