Por: Marcos Gilberto Prado Fonsea
Las personas que tienen alguna discapacidad (mental o física) son propensas a sufrir cualquier clase de discriminación, por lo que no es difícil pensar que cuando se habla de discapacidad automáticamente nos remitimos a que se les trata y hace menos, que por su situación o por su forma de ser son vistos con mala cara, siendo esto en su mayoría de veces cierto.
Y como no pensarlo cuando no se respetan los lugares preferenciales a que tienen derecho en los estacionamientos o en las banquetas cuando un coche obstruye un paso para silla de ruedas, también cuando se le mira con menosprecio a una persona con discapacidad en la calle, pero asimismo tenemos que poner en la balanza que al ser sujetos de derechos también son sujetos de obligaciones, y por ende de delitos entendiendo que en caso de que lo cometan no se les podrá juzgar igual que una persona con capacidades físicas o mentales al 100%.
En México nuestra Constitución Política nos indica en su primer artículo que queda prohibida la discriminación por discapacidad, etnia y religión, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna considera que del artículo 1 al 29 son nuestros Derechos Humanos (anteriormente llamadas Garantías Individuales).
Del artículo primero de dicha Carta Magna se desprende la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, siendo su objetivo prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación hace mención en su artículo 42 sobre el régimen de trabajo y el empleo, remitiéndonos a la Ley Federal de Trabajo, donde se estipula la prohibición a discriminar a la gente y hacerla menos para contratarla en un trabajo.
Si una persona sufre discriminación en su trabajo, entendiéndose esto al momento de no ser contratada, al ser despedida o simplemente al ser tratada de menos, podrá denunciar penalmente a quien resulte responsable de dicha conducta, esto queda estipulado en el Código Penal Federal, donde se impondrá una pena de uno a tres años de prisión o de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad y hasta 200 días de multa a quien anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas diferentes a uno.
Un ejemplo de lo anterior es un caso donde una persona, que solicitó que se mantuviera su información como confidencial (como se puede observar en la página oficial de la CONAPRED), refirió que en formatos oficiales para la obtención de un empleo emitidos por una institución pública federal solicitaban se especificara la "raza" de la persona, teniendo como opciones para contestar "blanca, amarilla, negra, nativa/indígena/aborigen y mestiza".
Ahora bien, cuando alguna persona comete algún delito (materia Penal) es juzgada y en caso de ser culpable castigada, pero ¿Qué se hace cuando un sujeto con alguna discapacidad (física o mental) incurre en un delito?
En nuestra legislación penal existe el término imputable, que no es más que la atribución a alguien de un delito, en el caso concreto de las personas con discapacidad mental se les considera inimputables, es decir, que no se les puede atribuir el delito al cien por ciento, no obstante sí se les penaliza, aunque es un castigo diferente, pues poniendo como ejemplo a las personas con trastorno mental, el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable en internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente.
Ante esto la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Jurisprudencia número 14/2006. Aprobada por la Primera Sala en sesión de fecha quince de marzo de 2006 nos indica que la pena privativa (pena) para el inimputable será la misma que la duración de su tratamiento, esto nos indica que será encontrado culpable en caso de que las pruebas así lo demostraran, pero su sanción no será cumplida en un Reclusorio como la mayoría, sino será en un centro especializado para atender su padecimiento.
Para finalizar el tema solo nos queda señalar que las personas con discapacidad sufren mucho al momento de ser discriminadas, asimismo que no se encuentran exentas de cometer algún delito, aunque la Ley hable de no discriminación y de todos ser tratados igual siempre hay que poner algunos parámetros en ciertas situaciones para tener una vida más justa y equitativa.