El futuro de la educación inclusiva en México
En un hecho sin precedentes, el miércoles 23 de octubre de 2019 la SCJN amparó a una niña mazahua con síndrome de Down con la que el Estado fue omiso al proveerle las condiciones necesarias para que pudiera ejercer a plenitud su derecho a la educación en la escuela Primaria Indígena Federalizada “Adolfo López Mateos”.
Tanto el padre como la niña argumentaron que al iniciar el ciclo escolar 2016-2017 pidieron a dicha escuela consideraciones especiales debido a la situación de la menor, además de solicitar se colocara un candado en la reja de la escuela para evitar que la menor se saliera de ella, pudiendo provocar su extravío; que se tapara la cisterna a la que acuden los niños por agua para los sanitarios y evitar que alguno cayera en la misma, provocando un incidente de consecuencias mayores.
Sin embargo, debido a la omisión de las autoridades educativas por falta de presupuesto, decidieron dejar de enviar a la niña a la escuela e interpusieron amparo indirecto, aduciendo, en sus conceptos de violación, entre otros, los siguientes:
No se respetó el derecho a una educación inclusiva, la cual se encuentra consagrada en el artículo 3º constitucional y el 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Se violó el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Se violó la obligación de adoptar políticas públicas, medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole para garantizar una educación inclusiva.
Violación a la obligación de financiar la educación inclusiva de forma progresiva, pertinente y hasta el máximo de los recursos disponibles.
Violación a la creación de medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para concientizar a la población sobre la discapacidad y, a su vez, dar capacitación a los maestros sobre la materia.
La Ley General de Educación transgrede el principio de igualdad y educación inclusiva establecidos en los artículos 1º y 3º de la CPEUM y los artículos 4º, 5º y 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Al final, se concedió a la menor el amparo y protección de la justicia en los siguientes tópicos:
Que se le inscribiera formalmente en la escuela mencionada y no se le obligara a recibir su educación básica en el Centro de Atención Múltiple (CAM) el cual sólo alberga a personas con discapacidad. Debido a su formal inscripción en la escuela Federalizada, se le otorguen también los apoyos diversos que se brindan en ese centro educativo, como lo son los libros de texto gratuito.
Se ordenó realizar un “Plan Individual de Ajustes Razonables” entre el CAM, los maestros de la escuela Federalizada y sus padres, para adaptar el currículo escolar a las necesidades y aptitudes de la menor, en la que se pueda desenvolver de manera activa. También deben mejorarse las condiciones en la infraestructura de la escuela para hacerla accesible a las condiciones de discapacidad de la menor, acciones entre las que se encuentran: resolver el problema de falta de agua en los baños de la escuela; tapar la cisterna de dicha institución, resolver el problema de la reja de acceso a la escuela abierta en horario de clases.
Se ordenó también a la SEP para que antes que inicie el próximo ciclo escolar, incorpore al Sistema Nacional de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional para maestros de Educación Básica, a los docentes de la escuela Federalizada referida con anterioridad, para que intervengan de manera directa en la integración educativa de la menor.