Sinaloa despenaliza aborto con errores jurídicos: Ipas México
En este Día Internacional de la Mujer, mientras miles de mujeres marchan en distintas partes del país, el Congreso de Sinaloa se convirtió en el séptimo estado mexicano en despenalizar el aborto, después de Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Coahuila y Baja California.
Con 28 votos a favor, dos en contra y nueve abstenciones se aprobó en lo general el proyecto que modifica el Código Penal, la Ley de Salud, el Código Familiar, el Código Civil y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del gobierno sinaloense.
Sin embargo, la organización Ipas México señaló que Sinaloa “despenalizó el aborto” con errores jurídicos que violan diversos derechos reproductivos. El primer error radica en que el dictamen aprobado invierte conceptos: en lugar de definir lo que deberá entenderse por “aborto”, utiliza el término “interrupción del embarazo”.
“Invertir los términos como se hizo en este dictamen generará confusión entre la población, prestadoras y prestadores de los servicios de salud sobre el alcance y legalidad de sus actuaciones en un amplio margen de servicios obstétricos, así como en los sistemas de procuración de justicia, con lo que se abre la posibilidad de criminalización a usuarias y proveedores de los servicios de salud, así como la violación de derechos ”, destacó Fernanda Díaz de León Ballesteros, subdirectora de incidencia de Ipas Centroamérica y México (Ipas CAM) a través de un comunicado.
Por otra parte, “la redacción propuesta excluye de sanción penal a los abortos forzados en ciertas circunstancias, lo que deja en estado de vulnerabilidad a mujeres que sean forzadas a interrumpir el embarazo o que sufrieron un aborto como consecuencia de violencia física o sexual”.
El dictamen se expone que cometerá el delito de interrupción del embarazo la mujer o persona gestante que finalice de forma anticipada el proceso de gestación, después de la décima tercera semana. Y se le impondrá una amonestación, y de uno a tres meses de medidas integrales.
Y si alguna persona ayuda a interrumpir el embarazo a alguna mujer o persona gestante, después de las 13 semanas de gestación, se le impondrá de 20 a 50 días de trabajo social, o desde 200 hasta 600 días de multa.
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